MODIFICADOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las cuantías de determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Mediante este Real Decreto se incorporan los incrementos retributivos para el presente año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009.
Así, junto al incremento general del 2 % de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público, el artículo 22.3 de la misma prevé un incremento adicional de la masa salarial del 1 %, que se destinará al aumento del complemento específico, al objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las correspondientes retribuciones complementarias (salvo productividad y gratificaciones) para su percepción en catorce pagas anuales: doce ordinarias y dos extraordinarias.Con la finalidad expuesta, las mejoras retributivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se incluyen en el presente Real Decreto pueden clasificarse en los siguientes apartados:
1.-Aplicación del incremento para 2009 en el componente general del complemento específico.Para el año 2009 se contemplaba una mejora del 2 % del componente general del complemento específico, prevista, con carácter general, para las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público en los Presupuestos Generales del Estado.
2.-Aplicación del incremento adicional del 1 % de la masa salarial al componente general del complemento específico. Asimismo, el incremento adicional del 1 % de la masa salarial previsto en la citada Ley de Presupuestos se aplicará al componente general del complemento específico. Dicho aumento adicional a la subida retributiva general del 2 %, sumando = 3 %.
3.-Las subidas que contempla el Real Decreto benefician también al personal en situación de segunda actividad (Cuerpo Nacional de Policía) o de reserva (Guardia Civil), ya que cualquier incremento del componente general del complemento específico que se efectúe al personal en activo, automáticamente afecta al complemento de disponibilidad que percibe aquel personal.Este complemento se calcula a partir del 80% de las retribuciones complementarias generales, que incluyen el complemento de destino y el componente general del complemento específico.La entrada en vigor del Real Decreto se producirá el día siguiente al de su publicación, aunque surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
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